¿Estoy obligado a tener canal de denuncias?
Responde dos preguntas y te decimos si tu empresa debe implantar un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023, qué plazos tiene y cuál es el siguiente paso.
Quién está obligado según la Ley 2/2023
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, obliga a contar con un Sistema Interno de Información a las empresas privadas de 50 o más personas trabajadoras y, con independencia de su plantilla, a las entidades que operan en servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, así como a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos.
Los plazos de adaptación vencieron el 13 de junio de 2023 (250 o más personas) y el 1 de diciembre de 2023 (de 50 a 249). No tener sistema es una infracción muy grave, con multas de hasta 1.000.000 de euros para personas jurídicas. Consulta los requisitos en nuestra guía de canal de denuncias y en el artículo ¿es obligatorio el canal de denuncias en mi empresa?.
Orientación general basada en la normativa vigente en octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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