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LO 3/2007 · LO 10/2022

Protocolo de acoso sexual, por razón de sexo y laboral

Redactamos e implantamos el protocolo que la ley exige a todas las empresas, con procedimiento de denuncia, comisión instructora, formación y comunicación a la plantilla.

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¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso en la empresa?

Sí, en todas las empresas, sea cual sea su tamaño. El art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias de quienes lo sufran. A esto se suman la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (art. 12), que extiende el deber a otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, también en el entorno digital, y el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, ratificado por España.

Además, el acoso laboral (el llamado mobbing) vulnera el derecho a la dignidad y a la integridad moral reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2) y obliga al empresario a proteger la salud de la plantilla conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14).

Qué debe incluir un protocolo de acoso

  • Una declaración de principios y definición clara de las conductas (acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso discriminatorio y acoso laboral), con ejemplos.
  • Un procedimiento de actuación con plazos, garantías de confidencialidad, respeto, celeridad y protección de la persona denunciante.
  • Una comisión instructora o persona responsable, con independencia y formación específica.
  • Medidas cautelares y régimen disciplinario aplicable.
  • Medidas de prevención: información a la plantilla, formación y evaluación de riesgos psicosociales.
  • Un canal de denuncias accesible, que puede integrarse en el Sistema Interno de Información de la Ley 2/2023.

Protocolo de acoso y plan de igualdad

Las empresas que deben tener plan de igualdad (50 o más trabajadores) están obligadas a incluir en él medidas de prevención del acoso. Tengas o no plan, el protocolo es exigible, y el RD 901/2020 recoge que se negocie con la representación legal de las personas trabajadoras.

Última revisión de este contenido: octubre de 2026.

Qué te juegas si no lo tienes

El acoso sexual y por razón de sexo dentro del ámbito de dirección de la empresa se tipifica como infracción muy grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de entre 7.501 y 225.018 euros según el grado. Además, si no actúas ante una denuncia, la empresa puede responder por daños y perjuicios, la persona afectada puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato (art. 50 ET) y se abre la puerta a responsabilidades penales y a un grave daño reputacional.

Qué incluye nuestro servicio

Todo lo necesario para cumplir, entregado y explicado por tu consultor.

1

Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo

Redactado conforme al art. 48 LO 3/2007 y a las pautas del Ministerio de Igualdad.

2

Protocolo de acoso laboral

Procedimiento específico frente al acoso moral y discriminatorio en el trabajo.

3

Procedimiento de denuncia

Fases, plazos, formularios y medidas cautelares, con garantías de confidencialidad.

4

Comisión instructora

Composición, funciones y formación de las personas que instruyen los casos.

5

Formación y sensibilización

Sesiones para dirección, mandos intermedios y plantilla, y material de apoyo.

6

Comunicación a la plantilla

Difusión del protocolo, acuse de recibo y publicación en tu Tablón Virtual.

Cómo lo implantamos

Un proceso claro, en cuatro pasos, con un consultor asignado de principio a fin.

Diagnóstico

Revisamos tu organigrama, tu convenio y lo que ya tienes implantado.

Redacción

Elaboramos los protocolos a medida y los negociamos con la representación de la plantilla si la hay.

Comunicación

Publicamos y comunicamos el protocolo a todas las personas trabajadoras.

Formación

Formamos a la comisión instructora y sensibilizamos a la plantilla.

¿Para quién es?

Toda empresa con plantillaEmpresas con plan de igualdadDepartamentos de RRHHEmpresas con representación sindicalEntidades con trato a menores

Consulta lo que aplica a tu sector:

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre protocolo de acoso

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Sí. La obligación de arbitrar procedimientos para prevenir el acoso y dar cauce a las denuncias se aplica a todas las empresas, con independencia de su tamaño. Lo que varía es la complejidad del procedimiento.

No. El plan de igualdad es obligatorio desde 50 trabajadores y es un conjunto de medidas más amplio. El protocolo de acoso es obligatorio en todas las empresas y, si hay plan, forma parte de él.

La ley prevé que las medidas se negocien con la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista. Si no la hay, se debe informar a la plantilla y dar posibilidad de participar. Nos encargamos del proceso.

Una persona o comisión con formación específica y sin conflicto de intereses. Cuando la plantilla es muy reducida, podemos asumir la instrucción como entidad externa para garantizar independencia.

Sí, y es lo recomendable: un único canal accesible, confidencial y trazable para todas las comunicaciones. En Tablón Virtual lo dejamos configurado.

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