Prevención del blanqueo de capitales para sujetos obligados
Diseñamos tu sistema completo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: manual, análisis de riesgo, diligencia debida, formación y examen externo.
- Consultor asignado
- Presupuesto cerrado
- Respuesta en 24 h laborables
¿Quién es sujeto obligado a la prevención del blanqueo de capitales?
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento (Real Decreto 304/2014), imponen obligaciones a quienes, por su actividad, pueden ser utilizados para introducir dinero ilícito en el circuito legal. El art. 2 de la ley enumera los sujetos obligados. Entre ellos, los más habituales en el tejido empresarial son:
- Inmobiliarias: promotores, agentes e intermediarios de compraventa y alquiler.
- Asesores fiscales, contables externos, auditores y otros profesionales que prestan estos servicios.
- Abogados, notarios y registradores, en las operaciones que la ley determina.
- Joyerías y comercio de piedras y metales preciosos, obras de arte y antigüedades.
- Comerciantes de bienes que reciban pagos en efectivo de 10.000 euros o más por operación.
- Entidades financieras, de pago, aseguradoras, casinos y otros sectores regulados.
Si no estás seguro de si tu actividad te convierte en sujeto obligado, lo comprobamos en el diagnóstico. Es una pregunta que conviene responder cuanto antes, porque la obligación nace con la actividad, no con el requerimiento del supervisor.
Obligaciones de un sujeto obligado
- Análisis de riesgo de tu actividad, clientes, productos y canales.
- Diligencia debida: identificación formal y del titular real, conocimiento del propósito de la relación y seguimiento continuo. Con medidas simplificadas o reforzadas según el riesgo.
- Manual de políticas y procedimientos internos y órgano de control interno (con representante ante el SEPBLAC).
- Examen especial y comunicación por indicio de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
- Formación anual de directivos y empleados.
- Conservación de documentos durante diez años.
- Examen externo anual por un experto independiente, en los términos del reglamento.
- Canal interno para comunicar posibles incumplimientos, que puede integrarse en tu Sistema Interno de Información.
Última revisión de este contenido: octubre de 2026.
La ley clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. Las muy graves arrancan con multas mínimas de 150.000 euros y pueden alcanzar importes muy superiores en función de la facturación y del beneficio. Además, se pueden imponer amonestaciones públicas, la suspensión o cese de cargos directivos y la revocación de autorizaciones. El SEPBLAC inspecciona de forma habitual a inmobiliarias, asesorías y otros sectores de riesgo.
Qué incluye nuestro servicio
Todo lo necesario para cumplir, entregado y explicado por tu consultor.
Manual de prevención PBC/FT
Políticas y procedimientos internos adaptados al tamaño y actividad de tu negocio.
Análisis de riesgo
Evaluación documentada de los riesgos de tu actividad y de las medidas para mitigarlos.
Diligencia debida
Fichas, formularios y procedimientos de identificación del cliente y del titular real.
Representante ante el SEPBLAC
Alta del representante y del órgano de control interno y apoyo en las comunicaciones.
Formación anual
Cursos para dirección y empleados, con certificado para tu expediente.
Examen de experto externo
Coordinamos el informe anual de experto externo que exige el reglamento.
Cómo lo implantamos
Un proceso claro, en cuatro pasos, con un consultor asignado de principio a fin.
Confirmamos si eres sujeto obligado y evaluamos el riesgo de tu actividad.
Redactamos el manual y los procedimientos de diligencia debida.
Formamos a tu equipo y damos de alta al representante.
Examen externo anual, actualización del manual y soporte ante el SEPBLAC.
¿Para quién es?
Consulta lo que aplica a tu sector:
Preguntas sobre blanqueo de capitales
Las dudas más habituales, resueltas sin jerga. Si te queda alguna, la aclaramos sin compromiso.
Escríbenos y te contestamos en menos de 24 h laborables.
Hablar con un consultor ›Sí. Las personas que ejercen profesionalmente actividades de promoción, agencia o intermediación inmobiliaria son sujetos obligados sin importar su tamaño. Las obligaciones se adaptan al volumen y riesgo de la actividad.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrito al Banco de España. Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas y supervisa a los sujetos obligados.
Sí. Los sujetos obligados deben someter sus medidas de control interno a examen de un experto externo con la periodicidad que fija el reglamento. Nos ocupamos de coordinarlo.
Diez años desde la finalización de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
Hay que realizar un examen especial y, si hay indicios, comunicarlo al SEPBLAC sin informar al cliente. El manual que redactamos define quién lo hace y cómo.
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