Canal de denuncias (Ley 2/2023) listo en pocos días
Implantamos tu Sistema Interno de Información con canal confidencial, política, procedimiento y Responsable del Sistema, sobre nuestra plataforma Tablón Virtual.
- Consultor asignado
- Presupuesto cerrado
- Respuesta en 24 h laborables
¿Qué es el canal de denuncias y a quién obliga?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva europea de protección de los informantes (whistleblowers). Obliga a disponer de un Sistema Interno de Información (SII) a:
- Las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras, con independencia de su sector.
- Las entidades que, aun con menos plantilla, operen en ámbitos como servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, entre otros que enumera la ley.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.
- El sector público en general.
Los plazos de adaptación finalizaron el 13 de junio de 2023 para las empresas de 250 o más personas y el 1 de diciembre de 2023 para las de 50 a 249. Hoy la obligación ya es plenamente exigible. Las empresas de entre 50 y 249 personas pueden compartir medios y recursos para la recepción de comunicaciones, y los grupos de empresas pueden contar con un sistema común.
Requisitos que debe cumplir el Sistema Interno de Información
- Un canal interno que permita comunicar por escrito o verbalmente, y de forma anónima si el informante lo desea.
- Un Responsable del Sistema, persona física o órgano colegiado, designado por el órgano de administración, con independencia y autonomía. Su nombramiento se comunica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
- Una política del Sistema aprobada por el órgano de administración y un procedimiento de gestión de las comunicaciones.
- Plazos: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses (ampliable otros 3 en casos de especial complejidad).
- Libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas, con garantías de confidencialidad.
- Protección del informante: prohibición expresa de represalias y garantía de confidencialidad de la identidad.
- Protección de datos: registro de tratamiento, información a los afectados y medidas de seguridad conforme al RGPD.
¿Puedo externalizar la gestión del canal?
Sí. La ley permite encomendar la recepción de las comunicaciones a un tercero externo, que debe ofrecer garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto. La responsabilidad de la gestión seguirá siendo de tu empresa, pero externalizar la recepción aporta imparcialidad (el informante confía más) y reduce la carga interna. Es lo que hacemos con Tablón Virtual.
Última revisión de este contenido: octubre de 2026.
No disponer de un Sistema Interno de Información es una infracción muy grave. La ley prevé multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas jurídicas (de 600.001 a 1.000.000 € en las muy graves, de 100.001 a 600.000 € en las graves y hasta 100.000 € en las leves) y de hasta 300.000 € para personas físicas, además de sanciones accesorias como la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público. Adoptar represalias contra un informante también es una infracción muy grave.
Qué incluye nuestro servicio
Todo lo necesario para cumplir, entregado y explicado por tu consultor.
Canal digital confidencial
Web propia con formulario, adjuntos y número de seguimiento. Accesible por QR y apta para denuncias anónimas.
Política y procedimiento
Redactamos la política del Sistema y el procedimiento de gestión, listos para aprobar por tu órgano de administración.
Responsable del Sistema
Te ayudamos a designarlo, a formalizar su nombramiento y a comunicarlo a la A.A.I.
Registro y plazos
Libro-registro y control automático de los plazos de acuse (7 días) y de respuesta (3 meses).
Protección del informante
Medidas contra represalias, información clara a la plantilla y garantías de confidencialidad.
Formación y comunicación
Comunicamos el canal a toda la plantilla y formamos al Responsable y a quienes intervienen en las investigaciones.
Cómo lo implantamos
Un proceso claro, en cuatro pasos, con un consultor asignado de principio a fin.
Comprobamos si estás obligado y cómo debe ser tu sistema según tu tamaño y sector.
Montamos tu canal en Tablón Virtual con tu marca y tu documentación.
Designación del Responsable del Sistema y aprobación de la política.
Comunicación a la plantilla, formación y mantenimiento anual.
Tu canal, sobre Tablón Virtual
Desplegamos tu Sistema Interno de Información en Tablón Virtual, nuestro Canal Ético y de Cumplimiento: una web propia con tu documentación obligatoria y tu canal de denuncias, accesible por código QR y sin instalar nada. Va incluido al contratar los servicios de Zenit.
Conocer Tablón Virtual ›- Denuncias anónimas o identificadas
- Número de seguimiento para el informante
- Control de plazos de acuse y respuesta
- Documentación del cumplimiento en un solo sitio
¿Para quién es?
Consulta lo que aplica a tu sector:
Preguntas sobre canal de denuncias
Las dudas más habituales, resueltas sin jerga. Si te queda alguna, la aclaramos sin compromiso.
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Hablar con un consultor ›Si tienes 50 o más personas trabajadoras, sí. También lo están, aunque tengan menos plantilla, las entidades que operan en determinados sectores regulados (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, medio ambiente...) y las fundaciones y entidades que reciben fondos públicos.
Se tiene en cuenta toda la plantilla de la empresa, con independencia del tipo de contrato (fijos, temporales, a tiempo parcial). Si estás cerca del umbral, conviene preparar el sistema con antelación.
Sí. La ley exige que el canal admita comunicaciones anónimas y que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas.
Una persona física o un órgano colegiado designado por el órgano de administración, que debe actuar con independencia y autonomía. En empresas pequeñas puede ser un directivo, siempre que no haya conflicto de intereses. Te asesoramos en la elección.
Debes acusar recibo en un máximo de 7 días naturales y dar respuesta a las actuaciones de investigación en un plazo máximo de 3 meses desde el acuse, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad.
Es nuestro Canal Ético y de Cumplimiento: una web propia accesible por QR donde centralizamos tu documentación obligatoria y tu canal de denuncias. Va incluido al contratar los servicios de Zenit; pídenos presupuesto para tu caso.
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