Protección de datos RGPD y LOPDGDD para tu empresa
Auditamos cómo tratas los datos personales de clientes, empleados y proveedores y dejamos toda la documentación lista, firmada y actualizada para una inspección de la AEPD.
- Consultor asignado
- Presupuesto cerrado
- Respuesta en 24 h laborables
¿Qué exige la normativa de protección de datos a una empresa?
Desde el 25 de mayo de 2018 se aplica en toda la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679), completado en España por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Afectan a cualquier empresa, autónomo, asociación o comunidad que trate datos de personas físicas: una base de clientes, las nóminas de la plantilla, los currículums recibidos, las cámaras de videovigilancia o los formularios de una web.
La clave del RGPD es el principio de responsabilidad proactiva (art. 5.2): no basta con cumplir, hay que poder demostrarlo. Eso significa tener por escrito qué datos tratas, para qué, con qué base legal, quién los ve y cómo los proteges.
Las obligaciones que más se incumplen
- Registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD). Aunque se prevé una excepción para entidades de menos de 250 empleados, en la práctica casi todas deben llevarlo: la excepción no vale si el tratamiento no es ocasional, entraña riesgo o incluye datos especiales.
- Deber de información (arts. 13 y 14): cláusulas informativas en formularios, contratos, currículums, cámaras y web.
- Contratos con encargados del tratamiento (art. 28): gestoría, hosting, software de facturación, empresa de PRL o de mantenimiento informático.
- Medidas de seguridad proporcionadas al riesgo (art. 32) y, cuando el riesgo es alto, evaluación de impacto (art. 35).
- Atención de derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad): hay que responder en un mes como máximo.
- Brechas de seguridad (art. 33): se notifican a la AEPD en un plazo de 72 horas desde que se detectan, cuando suponen riesgo para las personas.
- Web y cookies: aviso legal, política de privacidad y gestión de cookies conforme a la LSSI y a la guía de la AEPD.
¿Necesito un Delegado de Protección de Datos (DPD)?
El DPD es obligatorio en los supuestos del art. 37 RGPD y del art. 34 LOPDGDD: administraciones públicas, centros docentes, entidades financieras y aseguradoras, operadores de telecomunicaciones o energía, centros sanitarios, empresas que hagan seguimiento sistemático de personas a gran escala o traten datos sensibles a gran escala, entre otros. Si no estás obligado, puede ser una buena práctica designarlo. Te decimos en el diagnóstico si te aplica.
Última revisión de este contenido: octubre de 2026.
El RGPD prevé multas administrativas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual para infracciones como no llevar el registro o no firmar contratos de encargado, y de hasta 20 millones de euros o el 4 % para las más graves, como tratar datos sin base legal o no atender derechos. La AEPD sanciona también a pymes y autónomos, normalmente tras una reclamación de un cliente, un empleado o un competidor.
Qué incluye nuestro servicio
Todo lo necesario para cumplir, entregado y explicado por tu consultor.
Auditoría inicial
Revisamos qué datos tratas, dónde están, quién accede a ellos y qué proveedores intervienen.
Registro de actividades
Redactamos y mantenemos tu Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30).
Documentos legales de la web
Aviso legal, política de privacidad y de cookies adaptadas a tu actividad.
Cláusulas y consentimientos
Formularios, contratos, currículums, videovigilancia, imágenes y comunicaciones comerciales.
Contratos con encargados
Contratos de encargo de tratamiento con tus proveedores y revisión de transferencias internacionales.
Seguridad, derechos y brechas
Análisis de riesgos, protocolo de ejercicio de derechos y procedimiento ante brechas con modelos listos.
Cómo lo implantamos
Un proceso claro, en cuatro pasos, con un consultor asignado de principio a fin.
Entrevista con tu consultor y cuestionario guiado para mapear tus tratamientos.
Redactamos todo el sistema documental a medida de tu actividad.
Te entregamos, explicamos y ayudamos a poner en marcha cada medida.
Resolvemos dudas, atendemos requerimientos y actualizamos cuando cambia la norma.
¿Para quién es?
Consulta lo que aplica a tu sector:
Preguntas sobre protección de datos
Las dudas más habituales, resueltas sin jerga. Si te queda alguna, la aclaramos sin compromiso.
Escríbenos y te contestamos en menos de 24 h laborables.
Hablar con un consultor ›Sí. El RGPD se aplica en cuanto tratas datos personales, aunque sea una agenda de clientes o las nóminas de un solo empleado. Lo que cambia con el tamaño es el alcance de la documentación, no la obligación.
Depende del número de tratamientos, de si tienes web o videovigilancia y del tamaño de la plantilla. Puedes obtener una cifra orientativa en un minuto con nuestra calculadora de presupuesto y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.
Te acompañamos en todo el procedimiento: preparamos la documentación que acredita tu cumplimiento y redactamos las alegaciones. Tener el sistema documental al día es lo que más pesa a la hora de graduar una sanción.
Siempre que cambie algo relevante (nuevo proveedor, nueva cámara, nueva herramienta) y, como mínimo, una vez al año. Con el mantenimiento anual lo revisamos nosotros.
Sí. Revisamos tu web, redactamos el aviso legal, la política de privacidad y la de cookies y comprobamos que el banner funciona de acuerdo con la guía de la AEPD.
Solo en los supuestos del art. 37 RGPD y 34 LOPDGDD (administraciones, centros docentes, entidades financieras, centros sanitarios, tratamientos a gran escala...). En el diagnóstico te confirmamos si estás obligado.
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