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Canal de denuncias · Ley 2/2023

¿Es obligatorio el canal de denuncias en mi empresa?

Por el equipo de Zenit Consultores · Actualizado en octubre de 2026

Respuesta corta: sí, si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, y también si pertenece a determinados sectores regulados aunque tenga menos plantilla. La obligación nace de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y ya es plenamente exigible.

¿Quién está obligado a tener un Sistema Interno de Información?

  • Empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras, de cualquier sector.
  • Entidades que, con independencia de su plantilla, operen en ámbitos como servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Las administraciones y el sector público en general.

Los plazos de adaptación vencieron el 13 de junio de 2023 (250 o más personas) y el 1 de diciembre de 2023 (de 50 a 249). Desde entonces, no tener sistema es un incumplimiento.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Un canal que admita comunicaciones por escrito y verbales, y anónimas.
  • Un Responsable del Sistema designado por el órgano de administración y comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • Una política aprobada y un procedimiento de gestión.
  • Acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3.
  • Un libro-registro de las informaciones recibidas.
  • Protección frente a represalias y confidencialidad de la identidad del informante.

¿Qué multas hay si no lo tengo?

No disponer de Sistema Interno de Información es una infracción muy grave. Para las personas jurídicas, las muy graves se sancionan con multas de 600.001 a 1.000.000 de euros, las graves de 100.001 a 600.000 y las leves hasta 100.000. Se añaden sanciones accesorias, como la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público.

¿Puedo compartirlo o externalizarlo?

Las empresas de 50 a 249 personas pueden compartir medios para recibir comunicaciones, y los grupos de empresas pueden tener un sistema común. También se puede externalizar la recepción de las comunicaciones a un tercero que ofrezca garantías de independencia y confidencialidad, aunque la responsabilidad de la gestión sigue siendo de la empresa. Es el caso de nuestro canal en Tablón Virtual.

Si quieres profundizar, consulta nuestro servicio de implantación de canal de denuncias.

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Con carácter general no, salvo que pertenezca a un sector regulado de los que enumera la ley o reciba fondos públicos. Aun así, es una buena práctica y puede ser exigido por clientes o por el sector de actividad.

Solo si garantiza confidencialidad, trazabilidad, plazos y gestión conforme a la ley. En la práctica, es más seguro un canal específico que permita denuncias anónimas y comunicación posterior con el informante.

Una persona física o un órgano colegiado designado por el órgano de administración, con independencia y autonomía y sin conflicto de intereses.

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