Cumplimiento de la LOPIVI en centros y entidades con menores
Designamos al Coordinador de Bienestar y Protección, redactamos los protocolos y el código de conducta y formamos a tu personal para que tu entidad sea un entorno seguro.
- Consultor asignado
- Presupuesto cerrado
- Respuesta en 24 h laborables
¿Qué es la LOPIVI y a quién afecta?
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) obliga a las entidades que trabajan con menores a prevenir, detectar y actuar ante cualquier forma de violencia. Afecta a centros educativos, academias, escuelas deportivas y clubes, campamentos, ludotecas, actividades de ocio y tiempo libre y, en general, a cualquier organización cuyo personal tenga contacto habitual con niños, niñas y adolescentes.
Obligaciones principales
- Coordinador/a de Bienestar y Protección: figura obligatoria en los centros educativos donde cursen estudios menores de edad. En deporte y ocio, la normativa exige una figura equivalente de referencia para la protección de los menores.
- Protocolos de actuación frente a indicios de violencia, acoso escolar, abusos o negligencia, con las comunicaciones obligatorias a las autoridades.
- Código de conducta y normas de buen trato para el personal y voluntariado.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas que trabajen o colaboren de forma habitual con menores (art. 57 LOPIVI).
- Formación específica del personal sobre detección y actuación ante la violencia infantil.
- Canales accesibles para que los menores y sus familias puedan comunicar situaciones de riesgo.
Cada comunidad autónoma desarrolla además su propia normativa de infancia. Adaptamos el sistema a la que te sea aplicable y a la actividad concreta que realiza tu entidad.
Última revisión de este contenido: octubre de 2026.
La LOPIVI no es una norma sancionadora al uso, pero su incumplimiento tiene consecuencias serias: responsabilidad civil y penal de la entidad y de sus responsables si un menor sufre un daño que se pudo prevenir, intervención de la inspección educativa o de la administración competente, pérdida de autorizaciones, conciertos o subvenciones y, sobre todo, un riesgo reputacional muy difícil de reparar. Cada vez más administraciones y federaciones lo piden como requisito para colaborar o subvencionar.
Qué incluye nuestro servicio
Todo lo necesario para cumplir, entregado y explicado por tu consultor.
Coordinador/a de Bienestar y Protección
Asesoramos en la designación, formalizamos su nombramiento y definimos sus funciones.
Protocolos de actuación
Detección, comunicación y actuación ante violencia, acoso escolar y situaciones de riesgo.
Código de conducta
Normas de buen trato para el personal, voluntarios y colaboradores.
Verificación de certificados
Procedimiento y registro de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Plan de protección
Documento marco con la evaluación de riesgos y las medidas de tu entidad.
Formación del personal
Sesiones adaptadas a docentes, monitores y personal no docente.
Cómo lo implantamos
Un proceso claro, en cuatro pasos, con un consultor asignado de principio a fin.
Analizamos tu actividad, tus instalaciones y el contacto real con menores.
Nombramiento del Coordinador/a y verificación de certificados.
Redacción del plan de protección, los protocolos y el código de conducta.
Formación del personal y comunicación a familias y menores.
¿Para quién es?
Consulta lo que aplica a tu sector:
Preguntas sobre ley lopivi
Las dudas más habituales, resueltas sin jerga. Si te queda alguna, la aclaramos sin compromiso.
Escríbenos y te contestamos en menos de 24 h laborables.
Hablar con un consultor ›Sí. La ley no distingue por tamaño: afecta a cualquier entidad cuyo personal o voluntariado tenga contacto habitual con menores. Lo que cambia es la complejidad del plan de protección.
Una persona de la entidad con formación específica y capacidad de decisión, designada por la dirección o titularidad. Te ayudamos a elegir al perfil adecuado y a formarlo.
Sí. Quienes trabajen o colaboren de forma habitual con menores deben acreditar que no tienen antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, mediante el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El protocolo que redactamos define quién actúa, cómo se recoge la información y a qué autoridad se comunica (servicios sociales, Fiscalía, fuerzas de seguridad). Toda persona que detecte una situación de riesgo tiene el deber de comunicarla.
Sí, el personal en contacto con menores debe recibir formación sobre detección, prevención y actuación. La impartimos de forma presencial o en línea.
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