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Protección de datos · Videovigilancia

Cámaras de videovigilancia en la empresa: requisitos del RGPD

Por el equipo de Zenit Consultores · Actualizado en octubre de 2026

Instalar una cámara parece sencillo, pero la imagen de una persona es un dato personal y su tratamiento está regulado. Un local con cámaras sin cartel o con grabaciones guardadas durante meses incumple el RGPD y la LOPDGDD.

Requisitos básicos

  • Cartel informativo en lugar visible, antes de acceder a la zona vigilada, con la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos, y una segunda capa de información completa disponible para quien la pida.
  • Finalidad de seguridad: proteger personas, bienes e instalaciones. No se pueden usar las imágenes para otros fines incompatibles.
  • Proporcionalidad: las cámaras no deben captar vía pública, espacios de terceros ni más de lo necesario.
  • Conservación máxima de un mes desde la captación, salvo que se deban guardar para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones (art. 22 LOPDGDD).
  • Acceso restringido y registro en el Registro de Actividades de Tratamiento.

Cámaras en el entorno laboral

El art. 89 LOPDGDD permite usar cámaras para controlar a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, siempre que se les informe previamente y de forma expresa, clara y concisa (a ellos y a sus representantes). Si se capta la comisión flagrante de un acto ilícito, basta con el cartel. Está prohibido instalarlas en vestuarios, aseos y comedores, y el uso de grabación de sonido es aún más restrictivo.

Errores habituales

  • Cartel antiguo que remite a la LOPD derogada.
  • Cámaras de un local que enfocan la acera o la puerta del vecino.
  • Grabaciones guardadas durante meses sin motivo.
  • No informar a la plantilla de que existen cámaras.

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