Instalar una cámara parece sencillo, pero la imagen de una persona es un dato personal y su tratamiento está regulado. Un local con cámaras sin cartel o con grabaciones guardadas durante meses incumple el RGPD y la LOPDGDD.
Requisitos básicos
- Cartel informativo en lugar visible, antes de acceder a la zona vigilada, con la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos, y una segunda capa de información completa disponible para quien la pida.
- Finalidad de seguridad: proteger personas, bienes e instalaciones. No se pueden usar las imágenes para otros fines incompatibles.
- Proporcionalidad: las cámaras no deben captar vía pública, espacios de terceros ni más de lo necesario.
- Conservación máxima de un mes desde la captación, salvo que se deban guardar para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones (art. 22 LOPDGDD).
- Acceso restringido y registro en el Registro de Actividades de Tratamiento.
Cámaras en el entorno laboral
El art. 89 LOPDGDD permite usar cámaras para controlar a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, siempre que se les informe previamente y de forma expresa, clara y concisa (a ellos y a sus representantes). Si se capta la comisión flagrante de un acto ilícito, basta con el cartel. Está prohibido instalarlas en vestuarios, aseos y comedores, y el uso de grabación de sonido es aún más restrictivo.
Errores habituales
- Cartel antiguo que remite a la LOPD derogada.
- Cámaras de un local que enfocan la acera o la puerta del vecino.
- Grabaciones guardadas durante meses sin motivo.
- No informar a la plantilla de que existen cámaras.
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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.