La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no solo afecta a bancos. Su art. 2 enumera un amplio catálogo de sujetos obligados, y muchos de ellos son pymes y autónomos que no saben que lo son.
Los sujetos obligados más habituales
- Inmobiliarias: promoción, agencia e intermediación en compraventa y arrendamiento.
- Asesores fiscales, contables externos y auditores.
- Abogados, notarios y registradores en las operaciones que fija la ley.
- Joyerías y comercio de piedras, metales preciosos, obras de arte y antigüedades.
- Comerciantes de bienes que reciban pagos en efectivo de 10.000 euros o más por operación.
- Entidades financieras y de pago, aseguradoras, casinos y otras actividades reguladas.
Obligaciones principales
- Análisis de riesgo de la actividad.
- Diligencia debida: identificar al cliente y al titular real y conocer el propósito de la relación.
- Manual de políticas y procedimientos internos y representante ante el SEPBLAC.
- Examen especial y comunicación de operaciones sospechosas.
- Formación anual del personal.
- Conservación de la documentación durante diez años.
- Examen anual por un experto externo.
Consecuencias del incumplimiento
Las infracciones muy graves arrancan con multas de 150.000 euros como mínimo, y el supervisor puede imponer además amonestaciones públicas. Las inmobiliarias y las asesorías están entre los sectores más inspeccionados.
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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.