Servicios ›Tu negocio ›Canal Ético ›Herramientas ›Blog ›Presupuesto ›Contacto ›Área de clientes ›
Plan de igualdad · RD 901/2020

Plan de igualdad: cuándo es obligatorio y cómo se elabora

Por el equipo de Zenit Consultores · Actualizado en octubre de 2026

Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad registrado. Si tu plantilla ha superado esa cifra y no lo has iniciado, estás incumpliendo la ley.

¿Cómo se cuenta la plantilla?

Se computa a todas las personas de la empresa, con independencia del tipo de contrato: fijos, temporales, a tiempo parcial, fijos discontinuos y personas cedidas por una ETT. No importa que la mitad trabaje a media jornada: cuentan igual.

Fases para elaborarlo (RD 901/2020)

  • Comisión negociadora paritaria entre la empresa y la representación legal de la plantilla (o los sindicatos más representativos, si no la hay).
  • Diagnóstico de situación con datos de plantilla, retribuciones, promoción, conciliación y prevención del acoso.
  • Plan con objetivos, medidas, calendario, responsables e indicadores.
  • Registro en el REGCON (registro de convenios y acuerdos colectivos).
  • Seguimiento y evaluación periódicos. Vigencia máxima de cuatro años.

Registro retributivo y auditoría

Todas las empresas, tengan o no plan, deben llevar un registro retributivo desglosado por sexo y grupos profesionales (Real Decreto 902/2020). Las que tienen plan de igualdad deben hacer, además, una auditoría retributiva.

¿Qué pasa si no lo tengo?

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando es obligatorio es una infracción grave de la LISOS, con multas de hasta 7.500 euros. Las discriminaciones retributivas por razón de sexo son muy graves (7.501 a 225.018 euros). Y se puede perder el acceso a ayudas, bonificaciones y a la contratación con el sector público.

Te lo explicamos con más detalle en nuestro servicio de plan de igualdad.

¿Quieres que lo revisemos en tu empresa?

Te hacemos un diagnóstico gratuito y te decimos qué te aplica, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en regla. Solicitar diagnóstico.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales, resueltas sin jerga. Si te queda alguna, la aclaramos sin compromiso.

¿No encuentras tu respuesta?

Escríbenos y te contestamos en menos de 24 h laborables.

Hablar con un consultor ›

Su vigencia máxima es de cuatro años, tras los cuales debe renovarse previa evaluación. Durante ese tiempo se hace seguimiento periódico.

Sí. Debe negociarse en una comisión paritaria con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no existe, se constituye una comisión sindical o se abre un proceso de participación.

Contacto

Hablemos de tu caso

Cuéntanos tu caso y te llamamos en menos de 24 horas laborables. Sin compromiso.

Tus datos se tratan de forma confidencial conforme al RGPD. Zenit Consultores · Grupo SPG.

Solicita tu diagnóstico gratuito

Respondemos en menos de 24 horas laborables.

Información básica de protección de datos. Responsable: Zenit Consultores del Levante 2017, S.L. (NIF B54998844). Finalidad: atender tu solicitud de contacto. Legitimación: tu consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás en nuestra política de privacidad.

¡Solicitud enviada!

Gracias por confiar en Zenit Consultores. Un consultor te contactará en menos de 24 horas laborables.