Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad registrado. Si tu plantilla ha superado esa cifra y no lo has iniciado, estás incumpliendo la ley.
¿Cómo se cuenta la plantilla?
Se computa a todas las personas de la empresa, con independencia del tipo de contrato: fijos, temporales, a tiempo parcial, fijos discontinuos y personas cedidas por una ETT. No importa que la mitad trabaje a media jornada: cuentan igual.
Fases para elaborarlo (RD 901/2020)
- Comisión negociadora paritaria entre la empresa y la representación legal de la plantilla (o los sindicatos más representativos, si no la hay).
- Diagnóstico de situación con datos de plantilla, retribuciones, promoción, conciliación y prevención del acoso.
- Plan con objetivos, medidas, calendario, responsables e indicadores.
- Registro en el REGCON (registro de convenios y acuerdos colectivos).
- Seguimiento y evaluación periódicos. Vigencia máxima de cuatro años.
Registro retributivo y auditoría
Todas las empresas, tengan o no plan, deben llevar un registro retributivo desglosado por sexo y grupos profesionales (Real Decreto 902/2020). Las que tienen plan de igualdad deben hacer, además, una auditoría retributiva.
¿Qué pasa si no lo tengo?
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando es obligatorio es una infracción grave de la LISOS, con multas de hasta 7.500 euros. Las discriminaciones retributivas por razón de sexo son muy graves (7.501 a 225.018 euros). Y se puede perder el acceso a ayudas, bonificaciones y a la contratación con el sector público.
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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.