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Acoso laboral · Igualdad

Multas por no tener protocolo de acoso: qué dice la ley

Por el equipo de Zenit Consultores · Actualizado en octubre de 2026

Muchas pymes creen que el protocolo de acoso es cosa de grandes empresas. No lo es: toda empresa, con independencia de su tamaño, debe arbitrar procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias.

¿Qué ley lo exige?

  • Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y a establecer procedimientos específicos de prevención y de denuncia.
  • Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (art. 12): extiende el deber a otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, incluidas las del entorno digital.
  • Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, ratificado por España.
  • Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales: dignidad, integridad moral y protección de la salud.

¿Qué sanciones hay?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de dirección de la empresa como infracción muy grave, con multas de 7.501 a 225.018 euros según el grado. Además:

  • La empresa puede ser condenada a indemnizar daños y perjuicios a la víctima.
  • La persona afectada puede pedir la extinción indemnizada de su contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si no se actúa, puede abrirse la vía penal y generarse un daño reputacional difícil de revertir.

¿Qué debe incluir un buen protocolo?

  • Declaración de principios y definición de conductas con ejemplos.
  • Procedimiento con plazos, garantías y medidas cautelares.
  • Comisión instructora con formación e independencia.
  • Régimen disciplinario y medidas de prevención y formación.
  • Comunicación a toda la plantilla y canal de denuncias accesible.

Más información sobre cómo lo hacemos en nuestro servicio de protocolo de acoso.

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