Muchas pymes creen que el protocolo de acoso es cosa de grandes empresas. No lo es: toda empresa, con independencia de su tamaño, debe arbitrar procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias.
¿Qué ley lo exige?
- Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y a establecer procedimientos específicos de prevención y de denuncia.
- Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (art. 12): extiende el deber a otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, incluidas las del entorno digital.
- Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, ratificado por España.
- Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales: dignidad, integridad moral y protección de la salud.
¿Qué sanciones hay?
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de dirección de la empresa como infracción muy grave, con multas de 7.501 a 225.018 euros según el grado. Además:
- La empresa puede ser condenada a indemnizar daños y perjuicios a la víctima.
- La persona afectada puede pedir la extinción indemnizada de su contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si no se actúa, puede abrirse la vía penal y generarse un daño reputacional difícil de revertir.
¿Qué debe incluir un buen protocolo?
- Declaración de principios y definición de conductas con ejemplos.
- Procedimiento con plazos, garantías y medidas cautelares.
- Comisión instructora con formación e independencia.
- Régimen disciplinario y medidas de prevención y formación.
- Comunicación a toda la plantilla y canal de denuncias accesible.
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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.