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Protección de datos · Web y cookies

Cookies en tu web: qué exigen la AEPD y la LSSI

Por el equipo de Zenit Consultores · Actualizado en octubre de 2026

El banner de cookies es lo primero que ve un visitante y lo primero que revisa un inspector. Un banner mal configurado es una de las causas más habituales de reclamaciones y de sanciones a pequeñas empresas. Esto es lo que debes tener en regla.

La norma que lo regula

El art. 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI) exige informar sobre las cookies y obtener el consentimiento del usuario antes de instalar las que no son estrictamente necesarias. Cuando las cookies tratan datos personales, se aplica además el RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica una guía con los criterios que aplica y que sigue las directrices europeas.

Qué cookies necesitan consentimiento

  • Sin consentimiento: las técnicas imprescindibles (sesión, carrito, seguridad, preferencias de idioma que el usuario elige).
  • Con consentimiento: analítica (por ejemplo, Google Analytics en la mayoría de configuraciones), publicidad, personalización y redes sociales.

Errores que más se sancionan

  • Instalar cookies de analítica o publicidad antes de que el usuario acepte.
  • No ofrecer un botón de rechazar al mismo nivel que el de aceptar.
  • Dar por válido el consentimiento por seguir navegando o hacer scroll.
  • Política de cookies genérica que no lista las cookies reales ni su duración.
  • No permitir retirar el consentimiento con la misma facilidad con que se dio.

Qué sanciones prevé la ley

La LSSI clasifica las infracciones en leves (hasta 30.000 euros), graves (de 30.001 a 150.000) y muy graves (de 150.001 a 600.000). Incumplir la información o el consentimiento de cookies suele moverse en las dos primeras categorías.

Cómo dejarlo bien

  • Haz un inventario real de las cookies de tu web (hay herramientas de escaneo).
  • Configura el gestor de consentimiento para bloquear las cookies hasta que se acepten.
  • Publica una política de cookies con el listado, la finalidad, el titular y la duración de cada una.
  • Revísalo cada vez que añadas una herramienta nueva (píxeles, mapas, vídeos incrustados).

En nuestro servicio de protección de datos revisamos tu web, la política de cookies y el banner.

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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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Con carácter general sí: la analítica requiere consentimiento salvo configuraciones muy concretas que reduzcan su alcance. Conviene revisarlo con tu caso.

La AEPD recomienda no solicitarlo de nuevo antes de pasados unos 24 meses, salvo que cambien las cookies o el usuario lo retire.

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