La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros a una abogada por difundir a través de WhatsApp una resolución judicial sin censurar los datos personales de las partes allí enfrentadas. El usuario afectado interpuso una reclamación en febrero de 2022 ante la AEPD dirigida contra una mujer, abogada de profesión. Según la parte reclamante, la jurista envió documentación a terceros a través de WhatsApp, donde figuraban datos personales de la primera, sin su autorización y sin llevar a cabo previamente un proceso de anonimización. La reclamante expone que tal difusión se realizó bajo la finalidad de la letrada de promocionarse profesionalmente. La parte reclamada, abogada de profesión, ha procedido a enviar a través de WhatsApp una sentencia donde figuraban datos personales de la reclamante, con el ánimo de darse publicidad profesional. La documentación enviada en formato PDF, es una sentencia original que obraba en poder de la reclamada en el ejercicio de su labor profesional. La Agencia notificó a la jurista el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, pero esta no presentó alegaciones ni pruebas que contradijesen los hechos denunciados. 4.000 € de multa Mar España Martí, como directora de la AEPD, ha decidido imponer a la abogada la sanción de 4.000 euros a razón de la comisión de dos infracciones, una del art. 6 del RGPD y otra del art. 83.5 del mismo texto legal.